El consejo general del notariado define al notario como aquel funcionario público que debe proporcionar a los ciudadanos seguridad jurídico en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Se encarga de garantizar la seguridad jurídica contemplada en el artículo 9 de la Constitución y es al mismo tiempo un profesional del derecho que ejerce en régimen de competencia. Un notario es un profesional de alta cualificación, con reconocida independencia, garantía de seguridad y legalidad, que aporta tranquilidad y preparado para los nuevos retos que plantea el futuro en este ámbito. Todas estas características, podrían ser atribuídas también, en el ámbito de Internet, al blockchain.
La tecnología blockchain no sustituye al notario ni al profesional del derecho. Aporta fiabilidad, transparencia y trazabilidad a los contratos entre particulares más allá de la labor del notario. Recientemente, el notario José Carmelo Llopis escribía en la revista El Notario del Siglo XXI: “comparar la figura del notario con la cadena de bloques es imposible. El notario es un funcionario público y profesional del Derecho que presta un servicio complejo y blockchain no es más que un medio técnico, como también lo es un disco duro, la firma electrónica o la matriz digital”. La tecnología Blockchain asegura la veracidad de la información contenida, garantiza la trazabilidad de la misma y securiza la transacción realizada. La tecnología es capaz de garantizar todo ello a través de una red distribuída y el cifrado/descifrado de los documentos. No sustituye al servicio que prestan hoy los profesionales del derecho en este ámbito, pero exige la especialización de estos profesionales para dar respuesta a los nuevos retos que plantea la irrupción del blockchain.
Es difícil explicar a alguien sin conocimientos técnicos qué es exactamente la tecnología blockchain, a qué puede aplicarse y qué problemas soluciona. No podemos explicar este nuevo conjunto de herramientas sin hacer una breve referencia al bitcoin, a etherreum o describir una función HASH. Esto hace difícil explicar la tecnología blockchain en pocos minutos a un interlocutor no familiarizado con el argot tecnológico. Es hoy día una de las bases sobre las que construir la futura Industria 4.0. Sin embargo, su aplicación no está cerrada sólo al ámbito industrial. La tecnología blockchain abre infinitas posibilidades al sector público y privado, aumentando la eficiencia de los procesos y favoreciendo la creación de mercados secundarios. Sería posible obtener ingresos por la venta anticipada de espacios o servicios. Asignando un identificador único a cada espacio o servicio, podría transferir una porción de ese espacio futuro a un operador de forma transparente e inalterable. A la firma de este contrato se transfiere un “token” o identificador que el operador puede vender a un tercero generando nuevas oportunidades de negocio y aumentando la eficiencia. La tecnología blockchain no sólo garantiza la integridad del contrato, da seguridad total a la transacción evitando la doble venta de ese identificador por parte del operador.
La información contenida en los acuerdos Blockchain tienen dos características esenciales. En primer lugar los registros no pueden modificarse ni borrarse. En segundo lugar estos registros son públicos, y aunque estén encriptadas y sólo puedan verlo los titulares, son perfectamente auditables. Alberto García-Lluís afirma que es posible resolver el problema de los generales bizantinos a través de Blockchain. Es posible garantizar la confianza entre las partes involucradas sin necesidad de intermediarios y sin necesidad de que entre ellas exista un conocimiento previo. La inmutabilidad de la información se garantiza a través de una función HASH que se aplica sobre el archivo en cuestión. La identificación unívoca de cualquier archivo, transacción o intercambio y su inclusión en un registro imborrable, inmodificable y universal consiguen la inmutabilidad de la información contenida en blockchain.
El País retina publicó un artículo de Guillermo Vega y Alicia López Bueno en el que se abordaban los tiempos de implantación de esta tecnología. “Aún quedan muchos retos a los que hacer frente. La tecnología tiene visos de ser muy potente pero está en una fase muy temprana y cuenta con muchas barreras, tanto desde el plano tecnológico como operativo o desde el punto de vista de la regulación”. Las barreras tecnológicas se irán superando tarde o temprano. Desde el punto de vista regulatorio, el blockchain no es una amenaza, es una gran oportunidad de hacer mejor lo que hasta ahora hacíamos bien.
El blockchain contiene tecnología suficiente para garantizar la seguridad jurídica en transacciones de todo tipo. Sin embargo, blockchain no es un profesional del derecho de reconocido prestigio y alta cualificación que aporte garantía de legalidad y asesoramiento especializado. La tecnología llega para reforzar y mejorar los procesos no sólo en la industria, sino también en el ámbito legal. El debate sobre la destrucción de empleo por parte de la tecnología todavía no ha llegado con fuerza a España. Cuando llegue hemos de recordar en primer lugar que la tecnología no destruye empleo, lo especializa. Y en segundo lugar que genera un aumento de productividad y bienestar que redunda en una mayor calidad de vida y seguridad para todos. Esto ocurre en todos los ámbitos, también en el ámbito legal.